Corte avala traslado de Afores no reclamadas al Fondo de Pensiones; el dinero no se pierde

Nogales, Sonora.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional este miércoles 12 de agosto el esquema que permite transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar determinados recursos de cuentas de Afore que no hayan sido reclamados por sus titulares al alcanzar ciertas edades. (Suprema Corte de Justicia de la Nación)

La resolución ha generado dudas entre trabajadores sobre qué ocurrirá con sus ahorros. Sin embargo, hay una precisión fundamental: el dinero transferido no deja de pertenecer al trabajador o a sus beneficiarios y puede ser reclamado posteriormente. La Corte determinó que el mecanismo modifica quién administra esos recursos, pero no extingue el derecho de propiedad sobre ellos. (Tribuna)

¿A qué edad pueden transferirse los recursos de una Afore?

El esquema avalado establece diferentes edades dependiendo del sistema de seguridad social al que pertenezca el trabajador.

En el caso de personas afiliadas al IMSS, pueden transferirse los recursos no reclamados de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando el trabajador alcanza los 70 años.

Para los trabajadores afiliados al ISSSTE, la transferencia se contempla al llegar a los 75 años, siempre que esos recursos no hayan sido reclamados. (Tribuna)

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¿El Gobierno se queda con el dinero de la Afore?

No en el sentido de que el trabajador pierda definitivamente esos recursos.

Este es probablemente el punto más importante de la resolución. La SCJN sostuvo que la transferencia al Fondo de Pensiones para el Bienestar no representa una apropiación definitiva del ahorro por parte del Estado ni elimina los derechos del titular. (Tribuna)

Aunque el dinero sea transferido, el trabajador o sus beneficiarios conservan el derecho de solicitar su devolución. La reforma cambia la institución responsable de administrar esos recursos mientras permanezcan sin reclamar. (Tribuna)

Por ello, tampoco sería correcto interpretar la resolución como que todas las Afores de los mexicanos pasarán automáticamente al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

La Corte declara constitucional el Fondo de Pensiones

La discusión deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, promovida contra el decreto que reformó diferentes disposiciones de las leyes del Seguro Social, Infonavit, ISSSTE y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. (Suprema Corte de Justicia de la Nación)

El Pleno avaló la constitucionalidad de las disposiciones relacionadas con la creación y funcionamiento del Fondo de Pensiones para el Bienestar, incluido el mecanismo para recibir determinados recursos no reclamados de cuentas individuales. (Latinus)

Uno de los argumentos centrales es que los trabajadores mantienen la propiedad de sus recursos y el derecho a reclamarlos, aun después de que hayan sido enviados al Fondo.

¿Qué deben hacer los trabajadores con su Afore?

La resolución no significa que los trabajadores tengan que retirar inmediatamente su dinero ni que sus cuentas vayan a desaparecer.

Lo recomendable es mantener actualizados los datos personales y de beneficiarios, conocer en qué Afore se encuentra registrada la cuenta y revisar periódicamente los estados de cuenta.

Para quienes se encuentran próximos o ya superaron las edades previstas en la legislación, resulta especialmente importante verificar la situación de sus recursos y realizar, cuando corresponda, los trámites necesarios para ejercer sus derechos pensionarios.

La decisión de la Corte confirma así la operación del mecanismo, pero no elimina el derecho de trabajadores y beneficiarios sobre el ahorro acumulado en las cuentas individuales. (Suprema Corte de Justicia de la Nación)

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