¿Usas bicicleta? Conoce las nuevas reglas para circular en Sonora

Hay nuevas reglas para circular en bicicleta.
Hay nuevas reglas para circular en bicicleta.

Tomado del blog de Javier Quintero
Nogales, Sonora.- Por si no lo sabías, los diputados del Congreso de Sonora aprobaron una reforma a la Ley de Tránsito que pone reglas a los ciclistas. Sí, no es broma. Se trata de meter en cintura a quienes andan en bicicleta y no demuestran un buen comportamiento mientras pedalean.

Con la aparición de diversos grupos de ciclistas que inundan las calles y bulevares en Hermosillo y otros municipios, se ha hecho evidente la falta de educación vial.

Pero a partir de enero de 2014, cuando sean publicadas y oficializadas las reformas a la Ley de Tránsito, todo será distinto. Así que es mejor que conozcas los siguientes artículos y evites sorpresas desagradables si te detiene un policía en la calle por no traer casco, no ir correctamente sentado, dar una vuelta intempestiva, conducir por la línea que divide los carriles, usar la bicicleta como burro de carga o mandar a la tienda en bicicleta a tu sobrino menor de 12 años. Atención a esto:

Art. 114. Todo conductor de bicicleta tiene los mismos derechos y está sujeto a las mismas obligaciones que señala esta ley para los conductores de vehículos de motor, excepto las que por su naturaleza no le sean aplicables.
Art. 115. Queda prohibida la conducción de bicicletas en la vía pública a menores de 12 años de edad. Se exceptúan de lo anterior aquellas calles, avenidas, callejones y demás vías que se encuentran dentro de cerradas residenciales, fraccionamientos o vías de circulación controlada, entendiéndose por estas últimas aquellas cuya velocidad máxima de circulación sea de 20 kilómetros por hora, siempre que los menores se encuentren acompañados de un adulto.
Art. 116. Toda persona que conduzca una bicicleta deberá utilizar casco de seguridad y deberá viajar sentado, viendo hacia adelante con una pierna en cada uno de los lados del vehículo y manteniendo ambas manos sujetando el manubrio.
Art. 117. En las bicicletas podrán viajar únicamente el número de personas para las cuales se encuentran diseñadas.
Art. 118. Toda persona que conduzca bicicletas deberá mantenerse en el carril de la extrema derecha de la vía y procederá, con el debido cuidado, al pasar junto a un vehículo estacionado.
Art. 119. Toda persona que conduzca bicicletas podrá libremente dar vuelta a la derecha para incorporarse a otra vía con la debida precaución, pero cuando el conductor requiera girar a la izquierda, deberá cruzar como peatón por la demarcación correspondiente, siguiendo los señalamientos peatonales correspondientes.
Art. 120. Ninguna persona que conduzca una bicicleta deberá asirse o sujetarse de bicicleta, vehículo automotor o ningún otro vehículo que transite en la vía pública.
Art. 121. Ninguna persona deberá conducir una bicicleta entre los carriles de tránsito y entre hileras adyacentes de vehículos.
Art. 122. Ninguna persona que conduzca una bicicleta podrá llevar carga de cualquier naturaleza, a menos que el vehículo esté especialmente acondicionado para ello y no afecte su estabilidad ni la visibilidad del conductor.
Art. 123. Cuando exista una pista especial para bicicletas, sea esta una ciclovía o una ciclopista, los ciclistas estarán obligados a transitar exclusivamente por éstas.

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