Icono del sitio Infonogales

Confirma SAT régimen para residentes fronterizos, se mantiene en 150 dólares

Anuncios

Boletín oficial
México, D.F.- Las personas mayores de edad que sean residentes en la franja o región fronteriza, pueden ingresar las mercancías para su consumo personal, siempre y cuando cumplan con una serie de normas, según confirmó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Entre las medidas para los fronterizos están el cruzar con artículos cuyo valor de las mercancías no exceda diariamente a 150 dólares.

Cuando ingresen a territorio nacional en tu vehículo y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que ingresen en su conjunto no deberá de exceder de 400 dólares.

Al amparo de esta franquicia no se puede ingresar las siguientes mercancías: bebidas alcohólicas, cerveza, tabaco labrado en cigarros o puros y combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.

Deberá acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante una identificación oficial que te acredite como residente de dichas zonas.

Podrán entonces también ingresar cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, sin que se requiera de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que: El valor de dichas mercancías no exceda de 50 dólares.

Se deberán pagar los impuestos correspondientes mediante el formulario de “Pago de contribuciones al comercio exterior” o “Formato de pago de contribuciones federales”.

En este último caso deberán abonar:
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.: 77.26%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.: 82.17%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.: 114.40%
Cigarros: 573.48%
Puros y tabacos labrados: 373.56%

Salir de la versión móvil